
Cuando se producen agresiones físicas, psíquicas y psicológicas dentro del ámbito familiar.
Esta agresiones pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas, así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica y / o psicológica y emocional.
Dichas agresiones se producen en el ámbito de la familia, lo que supone que entre el agresor y la víctima existe un vínculo familiar.
Cuando las conductas implicadas suponen abusos físicos que van desde la bofetada al homicidio, pasando por las lesiones con o sin ingreso clínico.
Está muy unido a los malos tratos físicos. Incluye desde la violación dentro del vínculo de la pareja, hasta obligar a la mujer a prácticas sexuales degradantes o no deseadas.
Van desde el insulto a la amenaza, su efecto suele ser profundo y perturbador, y conduce muchas veces a los malos tratos físicos. Son desvalorizaciones, gestos amenazantes, conductas restrictivas y por último, culpabilización a otros de las conductas violentas del propio maltratador.
Se produce cuando se aísla o aleja a la persona maltratada, se la priva de relaciones significativas o se la humilla en las relaciones sociales.
Consiste en impedir el acceso a la información o manejo del dinero. Se valora este aspecto por su frecuencia y la importancia del factor económico en las situaciones de maltrato.
Todas las conductas que constituyan malos tratos físicos o psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa naturaleza (prisión en muchos casos) cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos.
Conviene denunciar cuanto antes los hechos, ya que en el momento en que el Juez o Jueza tenga conocimiento de ellos, podrá acordar una serie de medidas cautelares con la finalidad de proteger a la víctima y apartarle del riesgo concreto.
Entre esas medidas destaca especialmente la medida cautelar de prohibición al agresor de acercarse o comunicar con la víctima de cualquier forma posible (personal, telefónica, por escrito, o por cualquier otro medio), por el tiempo concreto que el Juez o Jueza señale. Si el agresor incumpliese esta orden judicial incurrirá en responsabilidades penales (añadidas a las que se le puedan derivar por los malos tratos) que podrán suponer, incluso, la prisión provisional.
Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la peligrosidad del agresor, el Juez o Jueza de Instrucción, oído el agresor, podrá acordar la prisión provisional del mismo, o bien, su libertad provisional con la medida de alejamiento referida anteriormente.
Antes de que se produzca la situación violenta, la pareja pasará por situaciones conflictivas en las que la violencia no aparece de forma clara (imposición de opiniones, control de la vida del otro, no compartir las tareas domésticas, ...)
El maltrato, normalmente, se produce de forma cíclica, denominándose, "el ciclo de la violencia conyugal" con una intensidad y duración variable.
Las agresiones psíquicas y verbales aumentan, incluso se producen golpes menores. Las víctimas niegan la realidad de la situación y los agresores incrementan su agresividad, los celos y los sentimientos de posesión, creyendo que su conducta es legítima.
Descontrol e inevitabilidad de las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales
Momento de arrepentimiento y afecto del agresor que pide perdón y promete no volver a utilizar la violencia; la víctima, por su parte, perdona y cree en la sinceridad del agresor, tendiendo a idealizar su relación con él.
Luego, el ciclo vuelve a comenzar.
Con el paso del tiempo el maltrato es más frecuente y severo y la víctima se encuentra con menos recursos psicológicos para salir de la situación de violencia. Cuanto más tiempo permanezca en la relación abusiva, la probabilidad de que las consecuencias psicológicas se hagan crónicas es mayor y el pronóstico de la recuperación será más desfavorable.
La creencia, por parte de la víctima, de que debe potenciar con su conducta los aspectos positivos de su pareja tiene como consecuencia, en muchos casos, la adquisición de la responsabilidad de la violencia, así como la aparición de sentimientos de culpabilidad y de baja autoestima cuando sus expectativas fracasan.
La Ley 27/2003 de 31 de julio (pdf, 30 KB), reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, regula el derecho de las víctimas de violencia doméstica a solicitar una Orden de Protección.
Esta Ley pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, la víctima pueda obtener un estatuto integral de protección. La orden judicial de protección supondrá medidas de carácter civil y penal y a la vez que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local activen inmediatamente los instrumentos de protección social que estén establecidos en sus sistemas jurídicos.
A fin de hacer efectivas estas medidas, se ha diseñado un modelo de solicitud de la Orden (pdf, 89 KB) y un protocolo de actuación general (pdf, 361 KB).
Las relaciones sexuales han de ser libres, tanto en el matrimonio, como fuera de él, sin fuerza ni coacción.
Existe un ataque contra la libertad sexual, cuando otra persona (mujer u hombre) nos impone una relación sexual contra nuestra voluntad o sin nuestro consentimiento, incluida la pareja que convive en el domicilio familiar.
El Código Penal castiga como delitos dichos ataques contra la libertad sexual, imponiendo a los responsables, penas de prisión de 1 a 15 años, cuya duración depende de la gravedad de los actos, de los daños que se deriven para la víctima y de la concurrencia de otras circunstancias (características de la víctima, agravantes de la responsabilidad criminal, el caso concreto, etc.).
En caso de que el ataque provenga de tu propia pareja, debes actuar siguiendo los mismos pasos que si se tratara de una persona extraña:
A tal efecto, existe, a disposición de las víctimas, el Servicio de Atención a la Víctima del Delito, en los Palacios de Justicia de las capitales de cada territorio histórico, además de otros como los Servicios de Diputación para Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales, Servicios Municipales, etc.).
El Real Decreto de ayuda a las víctimas de 1997 (pdf, 180 KB), prevé indemnizaciones para atender gastos derivados de asistencia psicológica para las víctimas de agresiones sexuales.
Tienes derecho a ser indemnizada por el condenado, por todos los daños y perjuicios (materiales y morales) derivados del delito. Su efectividad dependerá de la solvencia de aquél.
Si sufres algún tipo de maltrato, o alguien de tu familia, o conoces de alguien que lo esté sufriendo, puedes presentar una denuncia escrita o de palabra, en el Juzgado de Guardia (24 horas) o en una comisaría de policía (Ertzaintza o Policía Municipal).
La denuncia podrá presentarla:
Puedes pedir una orden de protección contra el agresor urgentemente.
Si estás en peligro o lo están tus hijos o hijas, puedes abandonar el domicilio, pues no se considera un abandono de hogar si en el plazo de 30 días solicitas unas medidas provisionalísimas o presentas demanda de separación. Recuerda llevar contigo toda la documentación que te pueda hacer falta y la de tus hijos/as.
Es recomendable que, antes de la interposición de la denuncia acudas al Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, donde te asesorarán convenientemente.
La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, y debes indicar: los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir de pruebas en el Juicio.
Si hay lesiones físicas, lo más corriente es acudir lo antes posible (previamente a poner la denuncia, incluso) a un Centro Médico (Centro de Salud o más próximo al domicilio o al Servicio de Urgencias del Hospital más próximo).
Es importante pedir el Certificado Médico del reconocimiento para el procedimiento policial posterior. En todo caso la víctima será examinada por el Médico Forense del Juzgado.
Si la víctima teme por su integridad o por la de sus hijos/as, puede abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.). Existen recursos de apoyo en los Servicios Sociales de Base para este tipo de situaciones.
Conviene que la víctima acuda a un/a Abogado/a para el asesoramiento público integral a tal efecto si no dispusiera de uno de confianza.
Los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa han creado un turno específico de Abogados/as especializados/as para víctimas de malos tratos y violencia doméstica, debidamente formados en esta materia. Este turno supone una guardia de 24 horas a disposición de las víctimas. El/la abogado/a interviniente lo hará tanto en los procedimientos penales como en los matrimoniales.
Asimismo los Colegios de Abogados, Diputaciones y Ayuntamientos pondrán a disposición de la víctima toda la información que pueda precisar sobre los recursos asistenciales (pisos de acogida, ayudas económicas, etc.) y jurídicos a su disposición.
En los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) existen, también, los Servicios de Atención a las Víctimas del Delito, donde se les prestará la asistencia y ayuda necesaria, así como la información que necesiten.
La violencia también puede producirse en el interior de parejas del mismo sexo, personas que además se enfrentan a retos adicionales cuando se trata de conseguir ayuda.
No hay una forma específica de violencia en parejas del mismo sexo. Son los mismos tipos de violencia que en parejas heterosexuales: verbal, física, emocional, sexual, económica, etc. Estas personas, que sufren un estigma dentro de su relación, sufren un segundo estigma fuera de ella debido a su sexualidad.
Berdindu, el Servicio vasco de Atención a Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, proporciona atención y asesoramiento a las personas que se encuentran en este tipo de situaciones.
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