D Logotipo de JustiziaNet JustiziaNet
Logotipo del Gobierno Vasco
D
Menú
Conozca La Justicia
JustiziaNet
Quiénes somos
JustiziaNet
Nueva Oficina Judicial
JustiziaNet
Observatorio Vasco de la Adm. de Justicia
JustiziaNet
Euskararen Txokoa
JustiziaNet
Direcciones y teléfonos
JustiziaNet
Instituto Vasco de Medicina Legal
JustiziaNet
Orientación Jurídica
JustiziaNet
Servicios de Cooperación con la Justicia
JustiziaNet
Violencia doméstica
JustiziaNet
Equipo Psicosocial
JustiziaNet
Legislación
JustiziaNet
Justicia para niños
JustiziaNet
Menú
A su Servicio
JustiziaNet
Registro Civil
JustiziaNet
Subastas Judiciales
JustiziaNet
Atención a la ciudadanía
JustiziaNet
Exposición de bienes
JustiziaNet
Rincón del Opositor
JustiziaNet
Bolsa de trabajo
JustiziaNet
BuzónContacte con nosotros
Icono de conformidad con el Nivel A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI D
Menú
JustiziaNet
Foros Canales Enlaces Canales Preguntas frecuentes Canales Noticias Canales Agenda
3 de Septiembre de 2010
JustiziaNet
home > registro civil > nombre y apellidos
Nombre y apellidos
JustiziaNet
JustiziaNet
Cambio de nombre
Cambio de nombre
Cambio de nombre

Está permitido, siempre que se realice por alguna causa de las previstas en la ley y que la persona sea mayor de cinco años. Las causas previstas en la ley para el cambio de nombre son:

  • Traducción del nombre castellano a cualquiera de las otras lenguas oficiales del Estado español (catalán, euskera, gallego…). Por ejemplo: Juana puede ser traducido por Jone, en euskera.
  • En el caso de que se cambie el nombre por el usado habitualmente, hay que probar la continuidad y habitualidad en el uso del nombre (padrón municipal, documentos con el nombre de la persona, etc. Por ejemplo, está inscrita como Adoración y su nombre habitual ha sido Dora, con el que aparece en todos los documentos bancarios, administrativos, carnets, etc.).
  • Podrá instarse el cambio de nombre cuando el que se impuso sea contrario a las disposiciones legales, por ejemplo, porque es malsonante o expresa un concepto contrario a la dignidad de la persona.

Pasamos, a continuación a exponer detalladamente los requisitos para proceder al cambio de nombre en diferentes supuestos:

  • Cambio de nombre por el usado habitualmente

    Para la modificación del nombre por el usado habitualmente, se deberá solicitar por escrito al Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz al que pertenezca su domicilio. A este escrito se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI (si es para un menor de edad, también se deberá aportar el DNI de los padres)
    • Certificado de Empadronamiento (si está casado o casada, deberá venir con el cónyuge provisto de DNI; si es para un menor de edad, con el de los padres)
    • Certificado literal de nacimiento
    • 6 documentos privados que acrediten que usa y se le conoce habitualmente por el nombre que desea inscribir
    • Dos testigos mayores de edad provistos de DNI

    Habrá de tenerse en cuenta que, a pesar de ser unos requisitos genéricos, puede ocurrir que el órgano al que dirige su solicitud le exija ampliar la documentación a presentar.

    No obstante, para que el Registro acepte el nombre por el que se le conoce, éste tiene que cumplir con unos criterios básicos en cuanto a su sustantividad. Si no se cumplen, el Juez no podrá proceder a la modificación del nombre interesado por usted. Para ampliar esta información, pulse Aquí



  • Cambio de nombre por justa causa

    Para solicitar un cambio de nombre por justa causa, se deberá presentar, en el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar en que esté domiciliado, un escrito dirigido al Ministerio de Justicia exponiendo los motivos que concurren en su caso, alegando justa causa para el cambio de nombre

    Habrá de aportar la siguiente documentación:
    • Escrito dirigido al Ministerio de Justicia en el que expone las circunstancias que concurren en su caso, así como los motivos de su solicitud.
    • Certificado literal de nacimiento
    • Certificado de empadronamiento
    • Si está casado o casada, habrá de comparecer con su cónyuge (éste tendrá que presentar el DNI)
    • Documentos que acrediten la sustantividad del nombre
    • Fotocopia del DNI
    • Dos testigos, mayores de edad, provistos de DNI.

    En orden a recibir una información más concreta y personalizada, le rogamos que, antes de realizar cualquier trámite, se ponga en contacto con el Registro Civil de su domicilio.



  • Sustitución de nombres al euskera

    Para la modificación del nombre por el equivalente onomástico en euskera deberá comprobar que la dicción que pretende, es aceptada por Euskaltzaindia: Para ello, pulse Aquí


    Aceptado por Euskaltzaindia, deberá comparecer en el Registro Civil o Juzgado de Paz al que pertenezca su domicilio con la siguiente documentación:
    • Certificado literal de nacimiento
    • Fotocopia del DNI (si es menor de edad, también el de los padres)
    • Certificado de empadronamiento (si es menor de edad, también el de los padres)
    • Libro de Familia (únicamente para el caso de que esté casado o casada)

    Si la persona que desea realizar este cambio es menor de edad, deberá acudir a esta comparecencia acompañado de sus padres.

Cambio de los apellidos
Cambio de los apellidos
Cambio de los apellidos

La ley sólo permite el cambio de apellidos en los siguientes casos, previo expediente:

  • Por alteración de la filiación (por ejemplo, adopción, reconocimiento del hijo, etc.).
  • Por la inversión del orden de los apellidos (el segundo pasa a ser el primero. Ejemplo: El primero era Martínez y el segundo Alday; se cambia por el primero Alday y el segundo Martínez).
  • Por adecuación a la grafía euskérica de los apellidos.
  • Por la introducción de la partícula "de", previa al apellido que sea un nombre propio por ejemplo, Luisa de Juan), a fin de evitar la confusión entre el nombre y el apellido.
  • Cambio de los apellidos de los/las hijos/ as derivado del cambio de los apellidos de los padres (por ejemplo, un padre que se llama Luis Gómez Salazar cambia su primer apellido por el de Salazar. Este cambio también afecta a los hijos, los cuáles tendrán a partir de ese momento como primer apellido Salazar en lugar de Gómez) A partir de la mayoría de edad o emancipación, los hijos deben consentir expresamente el cambio de los apellidos derivado del cambio de los de sus padres.

  • Tener en cuenta que:
    • La alteración del orden de los apellidos sólo puede realizarse una sola vez. Por tanto, una vez realizado el cambio no se puede volver a la situación anterior. Por eso, es aconsejable sopesar detenidamente los beneficios e inconvenientes que de tal cambio pueden derivarse, sobre todo, de cara a las instituciones (Ayuntamiento, Registros, Hacienda, etc.).
  • ¿Cómo se realiza el cambio de los apellidos?
    • La persona que solicita el cambio de apellidos ha de ser mayor de edad.
    • Se realiza ante el encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de la persona que solicite el cambio.
    • Se tramita un expediente.
    • Hay que presentar pruebas de que se viene usando los apellidos en orden invertido, tal y como se solicita el cambio (certificados, documentos de Bancos, cartas, etc.).

Pasamos, a continuación a exponer detalladamente los requisitos para proceder al cambio de los apellidos en diferentes supuestos:

  • Inversión orden apellidos

    Diferentes supuestos:
    • Mayor de edad (soltero o soltera)
      • Certificado literal de nacimiento
      • Fotocopia del DNI
      • Certificado de empadronamiento
      • Libro de familia de los padres
    • Mayor de edad (casado o casada)
      • Certificado literal de nacimiento
      • Fotocopia del DNI
      • Certificado de empadronamiento
      • Libro de familia
      • Si hay hijos menores de edad, debe acudir también el cónyuge
    • Menor de edad
      • Certificado literal de nacimiento
      • Fotocopia del DNI
      • DNI de los padres
      • Libro de familia
      • Certificado de empadronamiento


    NOTA: los nacidos con posterioridad a febrero del 2000 no podrán invertir el orden de los apellidos hasta que alcancen la mayoría de edad.



  • Sustitución de apellidos al euskera

    Para proceder a la adaptación de sus apellidos a la grafía vasca deberá:
    • Comparecer ante el Registro Civil o Juzgado de Paz de su domicilio y rellenar la solicitud que se le facilitará
    • Ir provisto de DNI (o en su defecto, de fotocopia; si es menor de edad, deberá aportar también el de los padres)
    • Certificado literal de nacimiento
    • Certificado de empadronamiento (si es menor de edad, deberá aportar también el de los padres)
    • Libro de Familia, sólo para el caso de que esté casado o casada
    • Si hay hijos o hijas menores, deben comparecer los padres
    • Si el cambio es para los hijos o hijas menores, deberán comparecer los padres.


    Si desea ampliar información, puede consultar la página de Euskaltzaindia pulsando Aquí



  • Cambio de apellidos por el uso

    Para la realización de este trámite deberá dirigir su escrito al Ministro de Justicia, presentando dicho escrito en el Registro Civil o Juzgado de Paz al que pertenezca su domicilio, solicitando un cambio de apellidos por el uso, haciendo constar las causas de dicho cambio.

    A continuación deberá presentar dicho escrito con la documentación que se relaciona en el Registro Civil o Juzgado de Paz de su domicilio:
    • Escrito haciendo constar su solicitud
    • Certificado literal de nacimiento
    • Certificado literal de nacimiento de los padres del interesado
    • Certificado de empadronamiento
    • 6 documentos privados que acrediten que usa y que es conocido habitualmente por los apellidos que desea inscribir.
    • Dos testigos
    • Fotocopia del Libro de Familia
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
    • Si está casado o casada, deberá comparecer con su cónyuge.


    Habrá de tener en cuenta que, una vez haya modificado el apellido, si tuviera descendientes, éste se aplicará, automáticamente a los mismos (si son menores de 18 años), y si son mayores de dicha edad, serán ellos quienes decidan si adoptan el nuevo apellido o siguen con el apellido anterior en el plazo de 2 meses desde la notificación.