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10 de Septiembre de 2010
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home > registro civil > nacionalidad
Nacionalidad
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Mediante la nacionalidad se establece una relación jurídica entre una persona y un Estado.

La nacionalidad da lugar a derechos (por ejemplo, derecho de votar y ser votado en lecciones, protección diplomática, etc.) y obligaciones (pagar impuestos, por ejemplo).

  • ¿Qué personas tienen la nacionalidad española?

    Según la ley:
    • Los/las nacidos/as de padre o madre que tengan dicha nacionalidad.
    • Los/las nacidos/as en el Estado de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido en España.
    • Los nacidos en España de padres desconocidos.
    • Las personas adoptadas por un ciudadano español, si son menores de 18 años.


Requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera por residenciaRequisitos para la adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera por residencia

Además de expresar la voluntad de adquirir la nacionalidad española, la persona extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Residencia durante un período de tiempo, que será:
    • Diez años, como norma general.
    • Cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
    • Dos años para las personas pertenecientes a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal o sefardíes.
    • Un año para aquellos que hubiesen nacido en territorio español, que hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante dos años, y el/la viudo/a de un/una ciudadano/a español/a.
  • La residencia deberá ser legal (con permiso de residencia).
  • La residencia del extranjero/a deberá ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • El/la extranjero/a deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad (convivencia, trabajo, pertenencia a asociaciones, etc.).

Documentos necesarios:

  • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
  • Certificado de la sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España.
  • Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
  • Certificado de empadronamiento municipal, en el que aparezca también el cónyuge, si está casado/a con español/a.
  • Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.).
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
  • Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a (que será cotejada con el original) Cuando proceda, también se aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española)
  • Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
  • Solicitud de nacionalidad, en los Registros Civiles de Euskadi existen modelos de escritos de solicitud de nacionalidad.


Tramitación del expediente de nacionalidadTramitación del expediente de nacionalidad

El/la extranjero/a, que reuniendo los requisitos arriba expuestos, desee adquirir la nacionalidad española, deberá presentar su solicitud ante el Encargado del Registro Civil, cuyas oficinas se encuentran en los Palacios de Justicia del lugar de su domicilio (lugar donde esté empadronado), acompañando todos los documentos que acrediten que cumple las condiciones de residencia legal y continuada en territorio español, su integración en la sociedad, etc.

En el Registro Civil se confecciona el expediente administrativo que se remite al Ministerio de Justicia, que es el órgano que concede o deniega la nacionalidad.

Contra la resolución administrativa denegando la nacionalidad, el extranjero puede interponer recurso ante los tribunales ordinarios.

Una vez concedida la nacionalidad española a una persona, ésta tiene los mismos derechos y obligaciones que todos los ciudadanos españoles de origen.


Adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera casada con ciudadano/a español/a Adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera casada con ciudadano/a español/a

Se exige al extranjero/a que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a español/a, que, en el momento de solicitar la nacionalidad, lleve un año casado y no exista separación judicial o de hecho.


La doble nacionalidadLa doble nacionalidad

Es la situación en la que se encuentra una persona que es a la vez nacional de dos Estados (por ejemplo, española y alemana; española y colombiana, etc.).

Esta situación puede darse, bien por ser hijo/a de un matrimonio mixto (uno de los esposos es de nacionalidad española y el otro es de otra nacionalidad), o también porque una persona de nacionalidad española adquiere después otra nacionalidad sin perder aquélla (por ejemplo, en virtud de convenios de doble nacionalidad entre España y países iberoamericanos).


Pérdida de la nacionalidad españolaPérdida de la nacionalidad española

Según la ley:

  • Cuando la persona adquiere al mismo tiempo una nacionalidad distinta, y que le obligue a renunciar a la española.
  • Por sentencia definitiva, sólo para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española (no para los españoles de origen, que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad, nunca de manera forzosa).
  • Los ciudadanos españoles de origen pierden voluntariamente esta nacionalidad cuando, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren otra nacionalidad y transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de esta última.
  • La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas y Portugal, no implica la pérdida automática de la nacionalidad española (en virtud de los convenios de doble nacionalidad).