| Inscripción de nacimiento |
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¿Qué es y que finalidad tiene? |
Es la comunicación (puesta en conocimiento) ante el Registro Civil del nacimiento de una persona, dejando constancia de la misma a través de la correspondiente inscripción.
A partir de esta inscripción, cualquier circunstancia personal y familiar de la misma (adopción, cambio de apellidos, etc.), quedará reflejada en el Registro Civil.
¿Cuándo ha de realizarse? |
La inscripción de nacimiento es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento de la persona.
En caso de fuerza mayor, estos plazos se alargan hasta los 30 días.
Fuera de estos plazos la inscripción requerirá la tramitación de un expediente (casos excepcionales).
¿Quién debe de realizarla? |
El padre, la madre o ambos conjuntamente, el pariente más próximo, o en su defecto, cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento.
¿Dónde se realiza la inscripción? |
En el registro civil del lugar de nacimiento o bien del domicilio de los padres.
En el segundo de los casos se exigen los siguientes requisitos:
- La solicitud debe formularse por ambos progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo ordinario para practicar la inscripción, 24 horas a 30 días. Deberán comparecer ambos representantes legales, aportando la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del recién nacido.
- Se debe de acreditar el domicilio común de los padres en el lugar eb que se pretende inscribir. La acreditación se hará por D.N.I. o, en su defecto, por empadronamiento.
- El solicitante o solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
- En las inscripciones de nacimiento extendidas de este modo se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
- En la inscripción se expresarán el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
- En la inscripción de nacimiento de extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá su ley personal.
Documentos necesarios para la inscripción |
Hay que llevar al registro Civil un certificado médico, o de la comadrona, o Ayudante Técnico Sanitario que haya asistido al parto. También ha de acompañarse el Libro de Familia, para anotar en él nacimiento.
Tipos de inscripciones |
Hay que llevar al registro Civil un certificado médico, o de la comadrona, o Ayudante Técnico Sanitario que haya asistido al parto. También ha de acompañarse el Libro de Familia, para anotar en él nacimiento.
- Inscripción del nacimiento del hijo/a no matrimonial.
Se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros (generalmente, se invierte el orden de los mismos. Ejemplo: si la madre se apellida Pérez Gómez, el orden de los apellidos del hijo/a puede ser Gómez Pérez).
Si con posterioridad el/la hijo/a es reconocido por el otro progenitor puede ostentar el primer apellido de éste.
Declaración de los promotores, y parte médico de alumbramiento (este impreso se entrega en el hospital).
El padre y la madre deben acudir personalmente al registro con su respectivo D.N.I.
Se hará constar el estado civil de la madre:
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada)
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
- Inscripción del nacimiento fuera del plazo arriba señalado.
Ha de realizarse un expediente para que pueda inscribirse el nacimiento del niño.
Ejemplos:
- He tenido un hijo en el Hospital de Cruces y vivo en Bilbao, ¿puedo inscribirlo como nacido en Bilbao?
Si. La Ley lo permite porque en este caso Bilbao es el lugar del domicilio de los padres, aunque el niño haya nacido en Cruces.
- ¿Cómo puedo probar la edad que tengo?
La edad de las personas se acredita por medio de la Certificación registral del nacimiento. Todas las certificaciones del Registro Civil (de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), pueden ser literales o en extracto.
- La certificación literal es una copia íntegra de todos los datos que consta en la inscripción.
- La certificación en extracto es una copia de los datos esenciales de la inscripción (no de todos).
- En las certificaciones (sean literales o en extracto) debe constar la firma de los funcionarios del Registro que certifican el nacimiento (la defunción, el matrimonio) de una persona siendo por ello documentos públicos.

| Inscripción de matrimonio |
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- Religioso
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La inscripción se realizará en el Registro Civil del lugar en que haya
tenido lugar el enlace matrimonial con la presentación de la certificación eclesiástica que expresará las
circunstancias exigidas por la legislación.
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Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos,
judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será
necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad
matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero. Una
vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo
máximo de 6 meses desde que se produjo la certificación
- Civil
-
Matrimonio celebrado en el Juzgado: El acta de
celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por
el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el
Secretario.
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Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento: matrimonio celebrado por el
Alcalde o Concejal en quien delegue. El acta de matrimonio será remitida al
Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro
Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia

| Inscripciones de defunción |
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Para realizar la inscripción de defunción deberán aportarse los siguientes documentos:
- Certificado médico de defunción.
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
- Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Que suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.
- Actualmente no consta en las inscripciones la causa de la defunción, por lo que los descendientes o herederos del difunto, si necesitan acreditarla, deberá pedir en el Registro Civil certificación del parte médico.

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