
El delito de abandono de hogar no existe. Sólo existe el delito de abandona de familia. Esto quiere decir que puedes marcharte del domicilio siempre y cuando no dejes desprotegidos a tus hijos o familiares a tu cargo.
Hace falta recordar que en un plazo máximo de 30 días tienes que presentar la demanda de separación al Juzgado de Primera Instancia de tu municipio.
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