
La Orden de Protección consiste en un auto dictado por el/la Juez/a mediante el cual se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia doméstica y/o de género.
El función de la gravedad de los hechos, el Juez o Jueza de Guardia puede acordar las siguientes medidas cautelares:
La víctima o su representante legal deberá solicitar las medidas cautelares de carácter civil. Estas medidas tendrán una naturaleza provisional y en el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un/a Juez/a de lo Civil.
Cualquier víctima de violencia doméstica o persona que tenga con la víctima alguna de las siguientes relaciones de parentesco: cónyuge, pareja, los hijos o hijas propios o los del cónyuge o pareja o cualquier familiar que se halle sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja.
También puede solicitar la orden de protección el/la representante legal de la víctima.
No existe un plazo límite para la solicitud de una Orden de Protección.
Puedes solicitar la Orden de Protección en cualquier Comisaría de Policía, Ertzaintza, puesto de la Guardia Civil o Policía Local, en los Servicios de Atención a la Víctima, ante el Juzgado o Fiscalía, en los servicios sociales o instituciones asistenciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados/as.
El propio Juez o Jueza también puede determinar que te impongan una Orden de Protección de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
Consulta el directorio de Servicios de Atención a la Víctima de Euskadi.
Una vez rellenado el formulario de solicitud de la Orden de Protección, te entregaremos una copia del mismo y, seguidamente, enviaremos otra copia al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde:
Hay que tener en cuenta que, según el acuerdo reglamentario 1/2005, de 27 de abril del Pleno del CGPJ, se modifican "aspectos accesorios de las actuaciones judiciales", lo que afecta al funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y a los juicios rápidos.
En cualquiera de los dos casos, la audiencia se celebrará en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Una vez el/la Juez/a haya adoptado una decisión, notificará la Orden de Protección al fiscal, al imputado, a la víctima y a las Administraciones Públicas, que deberán adoptar las medidas de protección oportunas.
Como víctima con una Orden de Protección, siempre estarás informada de la situación personal y penitenciaria del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medias cautelares adoptadas. Sobre todo, te informarán siempre de la situación penitenciaria de tu agresor.
Medidas sociales: la orden de protección te habilita para el acceso a la asistencia social si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley. Cómo víctima puedes acceder a:
Atestado de la Policía Judicial: en la mayoría de las ocasiones, la víctima solicita la Orden de Protección ante la Policía Judicial, quien realiza un atestado acreditando los hechos y determinando las investigaciones necesarias que, después, servirán al Juez/a para tomar una decisión. Esta práctica agiliza todo el trámite y permite al Juez/a de Guardia contar con un mayor número de instrumentos para fundamentar la Orden de Protección e incluso para la celebración de los Juicios Rápidos.
Trámite gratuito.
Una Orden de Protección por persona: cada víctima únicamente puede tener una Orden de Protección, cuyo contenido podrá ser modificado en función de las circunstancias.
Incumplimiento de la Orden de Protección: si tu agresor incumple alguna de las medidas incluidas en la Orden de Protección podrá ser detenido.
Registro Central: el Registro Central es un instrumento más para la protección de las víctimas de Violencia Doméstica que contiene información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y las medidas cautelares y Órdenes de Protección acordadas en procedimientos penales.
Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (pdf, 361 KB)
Información legal