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Administración de Justicia en Euskadi

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Ley de Memoria Histórica

  • Tramitar presencialmente

Qué necesitas

Si tu padre o madre hubiesen sido originariamente españoles, aunque no hayan nacido en España, debes presentar la siguiente documentación:

  • Rellenar la solicitud Modelo 1 (pdf, 29 KB). También puedes conseguir este formulario en el Consulado o embajada más próximo a tu domicilio. Recuerda que tienes que presentar dos copias de la solicitud, una para entregar y otra que te devolverán sellada para que tengas un justificante de la presentación de la solicitud.
  • Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o madre española. Si el nacimiento está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net.

Si eres nieto o nieta de españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, debes presentar la siguiente documentación:

  • Rellenar la solicitud Modelo 2 (pdf, 234 KB). También puedes conseguir este formulario en el Consulado o embajada más próximo a tu domicilio. Recuerda que tienes que presentar dos copias de la solicitud, una para entregar y otra que te devolverán sellada para que tengas un justificante de la presentación de la solicitud.
  • Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o madre española que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles. Si el nacimiento está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net.
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela española. Si el nacimiento está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net. Si el nacimiento se produjo con fecha anterior a 1870, puedes presentar la partida de bautismo. En Euskadi lo puedes conseguir a través de los Archivos Históricos Diocesanos:
  • Documentación que acredite la condición de exiliado de tu abuelo o abuela. La Ley te permite tres posibilidades:
    1. Documentación que acredite haber sido beneficiario/a de las pensiones otorgadas por la Administración española a las personas exiliadas. Este documento prueba directamente y por sí solo el exilio.
    2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado.
    3. Para acreditar la condición de exiliado/a debes presentar:
      • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a las personas refugiadas españolas y a sus familias.
      • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
    4. Para acreditar la expatriación o permanencia en otro Estado debes presentar:
      • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
      • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
      • Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos o hijas, inscripciones de defunción...
      • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
      • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
    5. Se presumirá la condición de persona exiliada respecto de todos los españoles o españolas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos mencionados en el punto anterior.

Si ya optaste a la nacionalidad española derivativa porque tu padre o madre hubieran sido originalmente españoles y nacidos en España, puedes optar ahora a la nacionalidad española de origen. Para ello debes presentar la solicitud Modelo 3 (pdf, 215 KB). También puedes conseguir este formulario en el Consulado o embajada más próximo a tu domicilio. Recuerda que tienes que presentar dos copias de la solicitud, una para entregar y otra que te devolverán sellada para que tengas un justificante de la presentación de la solicitud.

Quién puede realizarlo

A través de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, puedes optar a la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen si te encuentras en unos de los siguientes supuestos:

  • Si tu padre o madre hubiesen sido originariamente españoles, aunque no hayan nacido en España.
  • Si eres nieto o nieta de españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
  • Si ya optaste por la nacionalidad española derivativa.

Plazo de presentación

Deberás presentar la solicitud antes del 27 de diciembre de 2011.

Para realizar este trámite no es necesario solicitar cita previa. Basta con que te presentes en el Registro Civil que te corresponda por domicilio y entregues toda la documentación requerida.

Dónde presentarlo

En el Registro Civil que te corresponda por domicilio.

En el Consulado de España del país en el que residas.

Cómo te respondemos

El personal del Registro Civil es el encargado de enviar tu expediente al Registro Central de Madrid, que es donde se resuelve si te dan o no la nacionalidad española.

Si al presentar la solicitud de nacionalidad no acreditas los requisitos exigidos, tendrás un plazo de 30 días naturales desde el momento en que se te requiera para completar la documentación que te exigen.

Durante la tramitación

Si te deniegan la nacionalidad: Se te notificará formalmente a efectos de que puedas interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, 28012 Madrid). También podrás presentar el recurso en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Coste del trámite

Trámite gratuito.

Información complementaria

Inscripción de nacimiento fuera de plazo: En los casos en los que no exista inscripción de nacimiento de los progenitores, abuelos o abuelas, deberás promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.