
Adquisición de nacionalidad por:
Es la que se adquiere por haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un determinado periodo de tiempo legalmente establecido.
¿En qué situación te encuentras? Consulta la información para tu supuesto concreto:
Es la nacionalidad que puede adquirir una persona que actúa durante años como si realmente tuviera la nacionalidad española, de buena fe y de forma continuada (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es española en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Información sobre la solicitud de nacionalidad por posesión de estado.
Es la que otorga discrecionalmente el Gobierno, mediante Real Decreto, cuando en la persona que la solicita concurran una serie de circunstancias excepcionales.
Información sobre la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza.
Es la que se atribuye a una persona desde su nacimiento, según la nacionalidad que posean sus progenitores, o dependiendo del lugar y las circunstancias de su nacimiento o adopción.
Información sobre la solicitud de nacionalidad por nacionalidad española de origen.
Es la posibilidad de optar por la nacionalidad española que se ofrece a las personas extranjeras que se encuentran en determinadas circunstancias, como por ejemplo si has estado sujeto o sujeta a la patria potestad de una persona española o si eres mayor de edad y has sido adoptado por un ciudadano o ciudadana española.
Información sobre la solicitud de nacionalidad por opción.
Con vigencia hasta el 27 de diciembre de 2011, puedes solicitar la nacionalidad española de origen si te encuentras en uno de los supuestos incluidos en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica.
Información sobre la solicitud de nacionalidad por ley de memoria histórica.
Información legal