
Atención: todos los certificados tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Registro Civil ya no tiene caducidad.
Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir acompañados de un testigo mayor de edad provisto de DNI o pasaporte. Algunos Registros Civiles no funcionan con cita previa y los contrayentes tendréis que acudir acompañados del testigo desde el primer momento.
Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:
Si no sabes hablar español, deberás comparecer asistido por un traductor o intérprete.
Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir acompañados de dos testigos mayores de edad provistos de DNI o pasaporte.
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados de manera oficial según corresponda, bien con la apostilla de La Haya o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados de manera oficial según corresponda, bien con la apostilla de La Haya o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Uno de los contrayentes o un familiar en vuestro nombre puede entregar toda la documentación en el Registro para iniciar el expediente matrimonial. La documentación debe estar firmada por los futuros cónyuges. En el caso de los Registros Civiles que no trabajan con cita previa, son los dos contrayentes junto con el testigo los únicos que pueden entregar la documentación y, en el mismo momento, iniciar el expediente.
Una vez entregada la documentación, te darán cita previa para la celebración del matrimonio.
Atención: Cada Registro Civil y Juzgado de Paz tiene sus propios plazos para la obtención de la cita previa. En ocasiones, este trámite puede demorarse hasta seis meses.
En el Registro Civil que os corresponda por domicilio.
Los matrimonios se celebrarán en las oficinas de los Registros Civiles, siempre que reúnan las condiciones mínimas para acoger un acto de estas características.
Además, en los municipios en los que no resida la persona encargada del Registro Civil, los matrimonios se podrán celebrar también en otro local que el Ayuntamiento tenga habilitado para este fin.
Una vez entregada la documentación e iniciado el expediente, os darán cita previa para la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en la que participaréis contrayentes, testigos (que pueden ser distintos de los testigos que participaron en la apertura del expediente) y autoridad competente (Juez/a, alcalde/sa o funionario/a).
Durante el acto, os leerán los artículos 66, 67 y 68 de Código Civil y os preguntarán si consentís contraer matrimonio. Cuando respondáis afirmativamente, se os declarará unidos en matrimonio y tanto vosotros, como los testigos y la autoridad que haya celebrado la ceremonia firmaréis el acta correspondiente.
En los matrimonios por poderes, una vez iniciado el expediente, se envía el exhorto al Consulado español más cercano al contrayente extranjero, para que éste comparezca y preste su consentimiento.
En la inscripción de matrimonio constará la hora, fecha y lugar de la ceremonia, datos de identidad de las personas que contraen y de la persona autorizada para la celebración del acto.
En la inscripción de los matrimonios por poderes se indicará quién es la persona que otorga el poder, la identidad de la persona apoderada, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
En la inscripción de los matrimonios contraídos por intérprete se indicará su identidad, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
Trámite gratuito.
Documentos plurilingües: Para tener validez en España, no necesitan ser legalizados o apostillados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia (según el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976).
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