
Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.
En el orden penal: en el momento de efectuar la denuncia, o en el momento en que se ha practicado la detención o se ha dado traslado de la denuncia efectuada.
En otros órdenes jurisdiccionales: en el momento de presentar la demanda o en el momento de contestar a la misma.
Oficinas del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) correspondientes al lugar donde está el Juzgado competente para tramitar el procedimiento.
En el Juzgado de Paz del domicilio, quien la enviará por correo al Juzgado Decano correspondiente y éste al SOJ competente.
Subsanación de posibles errores: el SOJ recibe las solicitudes y examina toda la documentación aportada. En el caso de que dicha documentación no sea correcta o sea insuficiente, se lo comunica a la persona interesada, quien debe subsanarlo en un plazo de diez días hábiles. El SOJ archiva la solicitud en caso de que la documentación requerida no sea presentada.
Resolución de la Comisión: la solicitud junto con la documentación pasa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien decide de forma definitiva si se otorga o no a la persona el beneficio de la justicia gratuita, confirmando o revocando la resolución provisional del SOJ.
Las resoluciones definitivas de la Comisión podrán ser impugnadas. Para impugnar no es necesaria la intervención de Abogado/a.
Deberá presentarse un escrito motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, o desde que haya sido conocida por cualquiera de las personas legitimadas para interponerla.
El recurso lo resolverá el Juez/a o Tribunal competente, después de citar a las partes y practicar las pruebas que estime pertinente, mediante un auto contra el que no cabrá recurso alguno.
Presentación gratuita.
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