
Para acceder a un puesto de trabajo de la Administración de Justicia es necesario seguir uno de los siguientes caminos:
Dentro de la Administración de Justicia el personal se divide en cuatro tipos:
La principal característica de los funcionarios y funcionarias de carrera es que disponen de una regulación laboral propia que se rige por normas de Derecho Administrativo. Pertenecen a la plantilla de la Administración y sus tareas son de carácter permanente. El personal funcionario se distribuye en Cuerpos Generales, que realizan tareas administrativas, y Cuerpos Especiales, que llevan a cabo funciones propias de una determinada carrera o profesión. Para seleccionar a este tipo de personal se utiliza generalmente el sistema de oposición o el concurso oposición y, ocasionalmente, el concurso.
Se trata de personal contratado para cubrir puestos propios de funcionarios y funcionarias de carrera cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Actualmente, para seleccionar al personal interino se utilizan las bolsas de trabajo que se crean con los aspirantes que habiendo aprobado alguna de las pruebas de una oposición no han superado el proceso completo o aun habiendo superado la oposición no han conseguido la plaza.
Son trabajadores y trabajadoras no permanentes nombrados de manera libre para llevar a cabo tareas de confianza o asesoramiento. Estos puestos de trabajo se rigen por el Derecho Administrativo y la realización de estas funciones no puede considerarse como mérito para acceder a un puesto de funcionario o funcionaria o para la promoción interna. Para la selección del personal eventual se utilizan las bolsas de trabajo.
Se trata de trabajadores y trabajadoras sujetos a las normas de Derecho Laboral y con contrato de trabajo con la Administración. Por lo general, ocupan puestos no permanentes, de carácter instrumental y los relacionados con oficios o aquellos que precisan unos conocimientos técnicos. Para seleccionar al personal laboral se utiliza habitualmente el sistema de concurso oposición.
A continuación, se hace referencia a aquellos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia correspondientes al personal transferido, aquellos puestos que gestiona el Gobierno Vasco después de la transferencia de los medios personales y materiales a la Administración autonómica por parte del Estado. La provisión de puestos para el personal no transferido (Jueces/as, Secretarios/as Judiciales y Fiscales) es directamente dependiente del Ministerio de Justicia.
En cada convocatoria vienen especificados los títulos necesarios para aprobar la OPE. Dentro de cada Cuerpo existen diferentes escalas con requisitos académicos específicos dependiendo de las funciones que vayan a llevar a cabo.
Titulación de graduado en ESO o equivalente.
Titulación de bachiller o equivalente.
Titulación de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico o equivalente.
Título de Técnico/a Superior en Formación Profesional, de las familias profesionales de química y sanidad, o el de Formación Profesional de segundo grado en las familias profesionales de química y sanidad.
Las Comunidades Autónomas deben comunicar las necesidades de personal al Ministerio de Justicia, quien se encargará de elaborar una única Oferta de Empleo Público anual. La OPE debe ser presentada a continuación ante el Ministerio de Administraciones Públicas y después elevarse al Gobierno. Una vez aprobada la OPE por el Ejecutivo estatal, el Ministerio de Justicia procederá a convocar los procesos selectivos.
Las oposiciones son procesos largos que pueden prolongarse incluso durante años desde el momento en el que se publica la convocatoria hasta que se realiza la toma de posesión del cargo. Por lo general, las oposiciones se dividen en las siguientes fases:
El Concurso de Traslados en un proceso de provisión de puestos destinado únicamente a funcionarias y funcionarios de carrera, para el caso de que deseen moverse de su actual puesto, una vez que hayan permanecido durante dos años en su anterior destino.
El Departamento de Justicia convoca anualmente un concurso de traslados que tienen lugar entre funcionarios/as de los Cuerpos que se especifiquen, para cubrir plazas que están vacantes en distintos órganos de la Administración de Justicia de Euskadi.
En dichos órganos existen plazas que se encuentran libres y que el Departamento de Justicia considera conveniente que se ocupen en atención a las necesidades del servicio.
La provisión temporal de puestos vacantes mediante Comisión de Servicios está destinada tanto a funcionarios/as de carrera como funcionarios/as interinos/as.
Por razones de urgencia o necesidad, el Departamento de Justicia puede nombrar funcionarios/as interinos/as al servicio de la Administración de Justicia, quienes desempeñarán sus funciones mientras no sea posible que las desempeñen funcionarios/as de carrera, o mientras permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
Es necesario resaltar que se trata de la provisión de puestos de trabajo vacantes para atender a la necesidad urgente del servicio.
Normalmente, las plazas que se ofertan para cubrir mediante Comisión de Servicios son las resultantes de jubilaciones, órganos de nueva creación, excedencias voluntarias, suspensiones... Y las personas que cubren estos puestos se seleccionan normalmente de la Bolsa de Trabajo.
También las sustituciones se cubren mediante este proceso. En este caso, se ofertan puestos de trabajo en los que el titular está ausente por el disfrute de licencias o permisos, teniendo en cuenta la situación de urgencia y las necesidades del servicio.
Ambos procesos de provisión de puestos se encuentran regulados en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (pdf, 400 KB), que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, y en el RD 1451/2005, de 7 de diciembre (pdf, 706 KB), de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
En la Administración de Justicia, la selección de personal para la prestación de servicios temporales se realiza a través de las Bolsas de Trabajo, de cuya gestión se encarga el Servicio de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal.
La norma que regula la creación de las Bolsas de Trabajo está en proceso de estudio y, en próximas fechas, se va a publicar una nueva regulación para este proceso de provisión de puestos.
Puedes consultar desde Justizia.net la documentación referente a la bolsa de trabajo vigente desde 2007, así como el histórico de años anteriores.
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