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Cuenta de depósitos

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Preguntas frecuentes

Los mandamientos de pago, órdenes de transferencia e ingresos de los depósitos y consignaciones judiciales se realizan en una "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" designada por el Ministerio de Justicia.

Qué necesitas

El ingreso se puede hacer de dos maneras siguientes:

  • Puedes acudir a una oficina Banesto
  • Puedes realizar una transferencia bancaria

Ingreso en una oficina Banesto

Puedes realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales en cualquier oficina de Banesto (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en el municipio del Juzgado).

Junto con el dinero, título o valor que tengas que ingresar, debes entregar un formulario de color rosa con 3 hojas autocopiativas denominado Resguardo de Ingreso (pdf, 101 KB).

El formulario lo puedes solicitar en la propia oficina bancaria o en el juzgado.

Al rellenarlo, debes poner especial cuidado en los referente a los dígitos correspondientes al Procedimiento y a tus propios datos personales, que deberán ser lo más completos y exactos posibles (es importante por si es necesaria tu localización). Los dígitos correspondientes al Procedimiento te serán facilitados en el Juzgado.

Debes conservar cuidadosamente el ejemplar del Resguardo de Ingreso debidamente sellado y certificado por el banco, dado que es la única prueba del ingreso que te será otorgada, y que deberás presentar en caso de error o discrepancia.

Puedes hacer el ingreso de las siguientes formas:

  • En efectivo: las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
  • Mediante cheque bancario o cheque conformado: el cheque tiene que ir a nombre del Juzgado o Tribunal que te ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto).

No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques emitidos en el extranejero (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

El cheque no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de “Resguardo de Ingreso”.

Transferencia bancaria

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto.

En este caso, no se necesitas cumplimentar el modelo de “Resguardo de Ingreso”.

Para llevar a cabo un ingreso a una cuenta–expediente (la que lleva aparejada el Procedimiento) mediante transferencia debes especificar los 20 dígitos que componen un número de cuenta completo, y que se estructura de la siguiente forma:

  • El código del banco al que pertenece la cuenta (4 dígitos). En este caso, 0030 (Banco Español de Crédito), 0100 (Banco de Vitoria), que son las entidades que forman Grupo Banesto.
  • El código de la sucursal en el que se abrió la cuenta (4 dígitos), correspondiente a la sucursal de Banesto donde está depositada la cuenta del Juzgado.
  • El dígito de control, que impide errores de teclado (2 dígitos)
  • Y por último, el número de cuenta (10 dígitos)
  • En el campo ordenante, se debe indicar el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF /CIF de la misma.
  • En beneficiario, se identifica al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  • En observaciones o Concepto de la transferencia, se deben consignar los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, y el concepto por el cual se hace el ingreso.

Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento debes escribirlos en un solo bloque, sin espacios y sin otros caracteres de separación. Seguido, y separado por un espacio, puedes añadir el concepto por el que haces el ingreso.

Si no consignas los 16 dígitos, o los escribes erróneamente o en lugar equivocado, la transferencia no llegará a su destinatario, pues será rechazada por imposibilidad de identificación del expediente judicial.

Ejemplo válido

Válido 2345000005023498 Retención nómina Manuel Fernández

Ejemplo no válido

No válido Retención nómina Manuel Fernández Exp: 2345-0000-05-234-98

Si quieres hacer la transferencia desde tu cuenta de Banesto, puedes utilizar además la Banca Electrónica de Banesto (Banesnet) consignando los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento así como el concepto del mismo. Puede contactar con la Entidad para los detalles operativos.

Para grandes empresas, aseguradoras, etc, que llevan a cabo un gran volumen de operaciones en relación con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, el Grupo Banesto tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la Asociación Española de Banca)

Quién puede realizarlo

Las personas que reciban una comunicación del Juzgado donde se especifique que debe realizar el ingreso.

Cualquier ciudadano o ciudadana que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera participar en una subasta judicial.

Plazo de presentación

Si el ingreso tienes que hacerlo por indicación del Juzgado, la comunicación recibida recogerá el plazo de que dispones para realizarlo.

Si el ingreso lo tienes que realizar para participar en una subasta judicial, deberás hacerlo antes de la fecha de celebración de la subasta.

Dónde presentarlo

En Banesto, entidad adjudicataria del servicio, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" designada por el Ministerio de Justicia.

Coste del trámite

Si tienes cuenta en Banesto puedes solicitar el ingreso directamente desde tu cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.

Si la transferencia la realizas desde otra entidad financiera distinta del Grupo Banesto tendrás un coste, el establecido por la entidad para ese tipo de operación.

Información complementaria

Normativa vigente en materia de pagos, depósitos y consignaciones judiciales

Actualmente se encuentra vigente el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril (pdf, 173 KB), por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Asimismo es necesario observar lo dispuesto en la Orden JUS/1623/2007, de 4 abril (pdf, 6,6 MB), por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y de órdenes de transferencia reguladas por el Real Decreto 467/2006.

Derecho de Información

Según el RD 467/2006 (pdf, 173.9 KB), todo ciudadano o ciudadana que deba efectuar un ingreso judicial tiene el derecho de solicitar información, y el funcionariado la obligación de prestarla, sobre la forma y requisitos establecidos para llevarlo a cabo. Así, podrás solicitar al órgano judicial correspondiente tanto el número de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales como el número de la Cuenta de Expediente asociada a la anterior.