
No. Para ser candidato a jurado tienes que estar incluido en el censo electoral ya que los candidatos a jurado se seleccionan mediante sorteo entre las personas incluidas en el censo electoral. Los sorteos son públicos y se anuncian oportunamente.
Es un derecho y una obligación de los ciudadanos. De modo que sí es obligatorio salvo en los siguientes casos: ser mayor de 65 años, haber sido con anterioridad jurado, grave trastorno familiar y cualquier otra causa excepcional.
Si no puedes comparecer en el día indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia.
Si no lo haces, puedes ser sancionado con una multa de 150 euros, si faltas a la primera citación, y con una multa superior, dependiendo de tu situación económica, que oscilará entre los 600 euros y los 1500 euros si falta a la segunda citación.
Puedes indicar el motivo de excusa dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre siguiente al haber recibido la designación como candidato a jurado. Para ello tienes que realizar una reclamación ante el Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente a tu localidad.
Implica la posibilidad de ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado en los dos años siguientes. Así, si cambias de domicilio o cambian tus circunstancias en cuanto a compatibilidad, capacidad o prohibiciones para intervenir, tienes que comunicarlo inmediatamente a la Audiencia Provincial correspondiente.
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