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Administración de Justicia en Euskadi

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Preguntas frecuentes sobre Candidato a Jurado

¿Cualquier persona puede ser candidata a jurado?

No. Para ser candidato a jurado tienes que estar incluido en el censo electoral ya que los candidatos a jurado se seleccionan mediante sorteo entre las personas incluidas en el censo electoral. Los sorteos son públicos y se anuncian oportunamente.

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¿Es obligatorio formar parte del jurado?

Es un derecho y una obligación de los ciudadanos. De modo que sí es obligatorio salvo en los siguientes casos: ser mayor de 65 años, haber sido con anterioridad jurado, grave trastorno familiar y cualquier otra causa excepcional.

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¿Qué puede suceder si, habiéndome citado, no comparezco como jurado?

Si no puedes comparecer en el día indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia.
Si no lo haces, puedes ser sancionado con una multa de 150 euros, si faltas a la primera citación, y con una multa superior, dependiendo de tu situación económica, que oscilará entre los 600 euros y los 1500 euros si falta a la segunda citación.

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Si tengo un motivo para no ser jurado ¿cuándo lo tengo que exponer?

Puedes indicar el motivo de excusa dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre siguiente al haber recibido la designación como candidato a jurado. Para ello tienes que realizar una reclamación ante el Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente a tu localidad.

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¿Qué supone ser elegido como candidato a jurado?

Implica la posibilidad de ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado en los dos años siguientes. Así, si cambias de domicilio o cambian tus circunstancias en cuanto a compatibilidad, capacidad o prohibiciones para intervenir, tienes que comunicarlo inmediatamente a la Audiencia Provincial correspondiente.

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