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Es la institución destinada a dar publicidad a los hechos relativos al estado civil de las
personas, inscribiéndose también otros hechos que determina la ley. Constan en
el Registro Civil el nacimiento, el matrimonio, la defunción, el nombre y
apellidos, las indicaciones del régimen económico matrimonial, la
nacionalidad, vecindad.
El Registro Civil, por tanto, constituye la prueba de los hechos en él
inscritos.
Clases de Registros |
Registros Municipales
Existe uno, al menos para cada término municipal y están a cargo de los Jueces de Primera Instancia. En las localidades en las que no hay Juez de Primera Instancia, el Registro Civil está encomendado a los Jueces de Paz. Los Jueces de Paz actúan por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes. Extenderán las inscripciones dentro de plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido. Expiden certificados de nacimiento y defunción y de fe de vida y estado (soltería, viudedad y divorcio)
En los Registros Municipales constan todos los hechos inscribibles acaecidos en España, aunque afecten a extranjeros.
Registros Consulares
Están a cargo de los Cónsules de España en el extranjero. Sus funciones alcanzan a los actos de estado civil acaecidos en el extranjero y que afecten a españoles.
Registro Central
Está ubicado en Madrid. Su misión es concentrar en una oficina el contenido de todos los Registros Consulares y ejercer de Registro Civil supletorio.
Los tres órganos del Registro Civil se comunican directamente entre sí. Los particulares pueden formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se dará inmediato traslado, radique en otro término o demarcación.
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