|
a.Competencia del Juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil
El Juez de Primera Instancia, Encargado del registro, puede autorizar, previo expediente:
- El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen
desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un
apellido de uso corriente.
- El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas
establecidas.
- La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que
vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses
siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de
edad.
- El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
- La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas
españolas de la fonética de apellido también extranjero.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo
anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de
tercero.
b. Competencia del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma
reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
- Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho
no creada por el interesado.
- Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar
pertenezcan legítimamente al peticionario.
- Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la
misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de
los requisitos exigidos.
c. Competencia del Gobierno
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos señalados anteriormente, podrá accederse al cambio por Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
|