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3 de Septiembre de 2010
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home > registro civil > cambio de nombre y apellidos
Cambio de nombre y apellidos: diferentes supuestos
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Por comparecencia ante el Registro CivilPor comparecencia ante el Registro Civil

  • Para anteponer la partícula “DE” al primer apellido que fuera nombre propio o empezare por tal. Ejemplo: Juan “DE” Miguel.
  • Inversión en el orden de apellidos.
  • Sustitución del nombre propio consignado en el Registro Civil por el equivalente onomástico en euskara o en otras lenguas españolas.
  • Adaptación gráfica de apellidos a la gramática y fonética del euskara u otras lenguas españolas.

Por expediente registralPor expediente registral

a.Competencia del Juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil

El Juez de Primera Instancia, Encargado del registro, puede autorizar, previo expediente:

  • El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
  • El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
  • La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
  • El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
  • La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.

Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

b. Competencia del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

  • Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
  • Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
  • Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.

Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

c. Competencia del Gobierno

Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos señalados anteriormente, podrá accederse al cambio por Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.

En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.