| Malos tratos y violencia doméstica. Delitos contra la libertad sexual |
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1. Qué se entiende por malos tratos y violencia doméstica
Son todas las agresiones físicas, psíquicas y psicológicas, que
pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas,
arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas,
así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras
agresiones semejantes de naturaleza psíquica y / o psicológica y
emocional.
Dichas agresiones se producen en el ámbito familiar, lo que
supone que entre el agresor y la víctima existe un vínculo familiar.
Todas las conductas que constituyan malos tratos físicos o
psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa
naturaleza (prisión en muchos casos, arresto de fines de semana)
cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos.
Además, con la finalidad de proteger a la víctima, junto a las penas
privativas de libertad, el Juez podrá imponer al culpable de un
delito o de una falta de malos tratos, otra pena, consistente en la
prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en
cualquiera de sus formas (personal, telefónica, por escrito y
cualquier otro medio), por el tiempo que señale en la Sentencia.
Qué hacer
- Como se ha dicho, todas las agresiones físicas y psíquicas son
conductas castigadas por la ley (como delitos o faltas), y por tanto,
han a ser denunciadas.
- La denuncia deberá presentarla la víctima o cualquier otra persona
que conozca los hechos ante el Juzgado de Guardia (está abierto
las 24 horas del día en las tres capitales, Bilbao, Donostia-San
Sebastián y Vitoria-Gasteiz) o Comisaría de Policía (Ertzaintza,
Policía Municipal) más próxima, debiendo solicitar el justificante de
haberla presentado.
- La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, con
indicación de: los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles
testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir
de pruebas en el Juicio.
- Si hay lesiones físicas, lo más corriente es acudir lo antes posible
(previamente a poner la denuncia, incluso) a un Centro Médico
(Centro de Salud o más próximo al domicilio o al Servicio de
Urgencias del Hospital más próximo).
Es importante pedir el Certificado Médico del reconocimiento para
el procedimiento policial posterior.
- En todo caso la víctima será examinada por el Médico Forense del
Juzgado.
- Si la víctima teme por su integridad y / o la de los hijos/as, puede
abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los
trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.)
- Conviene que la víctima acuda a un/a Abogado/a para el
asesoramiento público integral.
- Si carece de recursos económicos, y es beneficiario de la Justicia
gratuita, tiene derecho a un/a abogado/a del turno de oficio, que
intervenga tanto en el procedimiento o procedimientos penales, de
los malos tratos denunciados, como del procedimiento de familia
(separación), en su caso. El/la abogado/a lo deberá solicitar en el
SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito en los Palacios de
Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-San Sebastián y
Vitoria-Gasteiz).
- Los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa están
creando un turno específico de Abogados especializados para
víctimas de malos tratos y violencia doméstica, debidamente
formados en esta materia y que en breve se pondrá en
funcionamiento.
Asimismo los Colegios de abogados, Diputaciones y
Ayuntamientos pondrán a disposición de la víctima toda la
información que pueda precisar sobre los recursos asistenciales
(pisos de acogida, ayudas económicas, etc.) y jurídicos a su
disposición.
En los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-
San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) existen, también, las Oficinas de
Atención a las Víctimas, donde se podrán informar.
- Conviene denunciar cuanto antes los hechos, ya que
inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de ellos podrá
acordar una serie de medidas cautelares con la finalidad de
proteger a la víctima y apartarle del riesgo concreto, entre las que
destaca especialmente la medida cautelar de prohibición al
agresor de acercarse o comunicar con la víctima de cualquier
forma posible (personal, telefónica, por escrito, o por cualquier otro
medio), por el tiempo concreto que el Juez señale.
Si el agresor incumpliese esta orden judicial incurrirá en
responsabilidades penales (añadidas a las que se le puedan
derivar por los malos tratos) que podrán suponer, incluso, la prisión
provisional.
- Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la
peligrosidad del agresor, el Juez de Instrucción, oído el agresor,
podrá acordar la prisión provisional del mismo, o bien, su libertad
provisional con la medida de alejamiento a la que nos hemos
referido anteriormente.
Ejemplos
- Mi marido me golpeó hace un mes, pero no me atreví a
denunciarlo. ¿Puedo hacerlo ahora o es demasiado tarde?
Es importante denunciar cuanto antes (tener en cuenta que con
el tiempo desaparecen los signos externos de las lesiones...), si
bien, la víctima puede denunciar en el plazo de seis meses,
desde el día que sufrió la agresión.
- He sido golpeada por mi esposo, pero no tengo marcas de lesión
física. ¿Puedo denunciarlo?
Sí. El maltrato físico y psíquico, aunque no cause ninguna lesión
visible, está castigado por la ley. Deberá reunir todas las pruebas
posibles para acreditar el maltrato (testigos, informes
psicológicos, etc.).
- Mi ex cónyuge me molesta continuamente con insultos y
amenazas, a pesar de estar separados. Si lo denuncio, ¿pueden
prohibirle que se acerque a mí?
Sí. El Juez puede acordar la prohibición de acercarse a la
víctima durante un período de tiempo.
- Si tengo conocimiento de que una persona es maltratada (por su
cónyuge, por su padre, por ejemplo), ¿puedo denunciarlo?
Por supuesto que puede y debe denunciarlo. La ley establece el
deber de denunciar un hecho delictivo por cualquier ciudadano
que tenga conocimiento del mismo.
2. Delitos contra la libertad sexual
Las relaciones sexuales han de ser libres, tanto en el matrimonio,
como fuera de él, sin fuerza ni coacción.
Existe un ataque contra la libertad sexual, cuando otra persona
(mujer u hombre) nos impone una relación sexual contra nuestra
voluntad o sin nuestro consentimiento.
El Código Penal castiga como delitos dichos ataques contra la
libertad sexual, imponiendo a los responsables, penas de prisión
de uno a 15 años, cuya duración depende de la gravedad de los
actos, de los daños que se deriven para la víctima y de la
concurrencia de otras circunstancias (características de la víctima,
agravantes de la responsabilidad criminal, el caso concreto, etc.).
Conviene tener en cuenta que la Ley Penal castiga las diversas
formas de participación en los delitos, como autor, como cómplice
y como encubridor.
¿Qué hacer en caso de ataque sexual?
- Acudir al Hospital más cercano, para solicitar un reconocimiento
médico (y examen ginecológico). Acudir sin lavarse ni
cambiarse de ropa.
- Es muy importante no destruir ninguna de las posibles pruebas
que puedan servir para la investigación judicial, como muestras
en la ropa, en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima,
etc.
- Presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de
Guardia o en la Comisaría de Policía, adjuntando certificado
médico.
- Si por las circunstancias que fueran, decides acudir en primer
lugar a la Ertzaintza o a la Policía Local, serán éstos los
encargados de acompañarte al Hospital y de avisar al Juzgado.
- Conviene solicitar los servicios profesionales de un abogado
particular o designado del turno de oficio, para ejercer la
Acusación Particular (depende de los intereses de la víctima).
Es importante que el asesoramiento legal se inicie cuanto antes
para asegurar que la investigación de los hechos y la
identificación de los responsables del delito, se realicen con
todas las garantías legales.
- El Ministerio Fiscal ejercerá siempre la Acusación Pública,
aunque la víctima no se persone como acusación particular.
- Es conveniente que la víctima de una violación o de otro tipo de
ataque sexual solicite asistencia psicológica. En Bizkaia existe
un servicio de la Diputación para atención psicológica a víctimas
de agresiones sexuales, a cargo de profesionales especializados/as.
- Existen, a disposición de las víctimas, servicios específicos en
cada Comunidad (Servicio de Atención a la Víctima, en los
Palacios de Justicia de las capitales de cada territorio; Servicios
de Diputación para Víctimas de Malos Tratos y Agresiones
Sexuales; Servicios Municipales, etc.).
- La Ley de Víctimas de Delitos Violentos prevé indemnizaciones
para atender gastos derivados de asistencia psicológica para las
víctimas de agresiones sexuales.
- La víctima tiene derecho a ser indemnizada por el condenado,
por todos los daños y perjuicios (materiales y morales)
derivados del delito. Su efectividad dependerá de la solvencia de
aquél.
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