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3 de Septiembre de 2010
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home > atención a la ciudadanía > abc de la justicia > malos tratos y violencia doméstica. delitos contra la libertad sexual
ABC de la Justicia  
Malos tratos y violencia doméstica. Delitos contra la libertad sexual
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ABC de la Justicia
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1. Qué se entiende por malos tratos y violencia doméstica

Son todas las agresiones físicas, psíquicas y psicológicas, que pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas, así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica y / o psicológica y emocional.

Dichas agresiones se producen en el ámbito familiar, lo que supone que entre el agresor y la víctima existe un vínculo familiar.

Todas las conductas que constituyan malos tratos físicos o psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa naturaleza (prisión en muchos casos, arresto de fines de semana) cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos. Además, con la finalidad de proteger a la víctima, junto a las penas privativas de libertad, el Juez podrá imponer al culpable de un delito o de una falta de malos tratos, otra pena, consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en cualquiera de sus formas (personal, telefónica, por escrito y cualquier otro medio), por el tiempo que señale en la Sentencia.

Qué hacer

  • Como se ha dicho, todas las agresiones físicas y psíquicas son conductas castigadas por la ley (como delitos o faltas), y por tanto, han a ser denunciadas.

  • La denuncia deberá presentarla la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos ante el Juzgado de Guardia (está abierto las 24 horas del día en las tres capitales, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) o Comisaría de Policía (Ertzaintza, Policía Municipal) más próxima, debiendo solicitar el justificante de haberla presentado.

  • La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, con indicación de: los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir de pruebas en el Juicio.
  • Si hay lesiones físicas, lo más corriente es acudir lo antes posible (previamente a poner la denuncia, incluso) a un Centro Médico (Centro de Salud o más próximo al domicilio o al Servicio de Urgencias del Hospital más próximo). Es importante pedir el Certificado Médico del reconocimiento para el procedimiento policial posterior.
  • En todo caso la víctima será examinada por el Médico Forense del Juzgado.
  • Si la víctima teme por su integridad y / o la de los hijos/as, puede abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.)
  • Conviene que la víctima acuda a un/a Abogado/a para el asesoramiento público integral.
  • Si carece de recursos económicos, y es beneficiario de la Justicia gratuita, tiene derecho a un/a abogado/a del turno de oficio, que intervenga tanto en el procedimiento o procedimientos penales, de los malos tratos denunciados, como del procedimiento de familia (separación), en su caso. El/la abogado/a lo deberá solicitar en el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito en los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz).
  • Los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa están creando un turno específico de Abogados especializados para víctimas de malos tratos y violencia doméstica, debidamente formados en esta materia y que en breve se pondrá en funcionamiento. Asimismo los Colegios de abogados, Diputaciones y Ayuntamientos pondrán a disposición de la víctima toda la información que pueda precisar sobre los recursos asistenciales (pisos de acogida, ayudas económicas, etc.) y jurídicos a su disposición. En los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia- San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) existen, también, las Oficinas de Atención a las Víctimas, donde se podrán informar.
  • Conviene denunciar cuanto antes los hechos, ya que inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de ellos podrá acordar una serie de medidas cautelares con la finalidad de proteger a la víctima y apartarle del riesgo concreto, entre las que destaca especialmente la medida cautelar de prohibición al agresor de acercarse o comunicar con la víctima de cualquier forma posible (personal, telefónica, por escrito, o por cualquier otro medio), por el tiempo concreto que el Juez señale. Si el agresor incumpliese esta orden judicial incurrirá en responsabilidades penales (añadidas a las que se le puedan derivar por los malos tratos) que podrán suponer, incluso, la prisión provisional.
  • Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la peligrosidad del agresor, el Juez de Instrucción, oído el agresor, podrá acordar la prisión provisional del mismo, o bien, su libertad provisional con la medida de alejamiento a la que nos hemos referido anteriormente.

Ejemplos

  1. Mi marido me golpeó hace un mes, pero no me atreví a denunciarlo. ¿Puedo hacerlo ahora o es demasiado tarde?

    Es importante denunciar cuanto antes (tener en cuenta que con el tiempo desaparecen los signos externos de las lesiones...), si bien, la víctima puede denunciar en el plazo de seis meses, desde el día que sufrió la agresión.

  2. He sido golpeada por mi esposo, pero no tengo marcas de lesión física. ¿Puedo denunciarlo?

    Sí. El maltrato físico y psíquico, aunque no cause ninguna lesión visible, está castigado por la ley. Deberá reunir todas las pruebas posibles para acreditar el maltrato (testigos, informes psicológicos, etc.).

  3. Mi ex cónyuge me molesta continuamente con insultos y amenazas, a pesar de estar separados. Si lo denuncio, ¿pueden prohibirle que se acerque a mí?

    Sí. El Juez puede acordar la prohibición de acercarse a la víctima durante un período de tiempo.

  4. Si tengo conocimiento de que una persona es maltratada (por su cónyuge, por su padre, por ejemplo), ¿puedo denunciarlo?

    Por supuesto que puede y debe denunciarlo. La ley establece el deber de denunciar un hecho delictivo por cualquier ciudadano que tenga conocimiento del mismo.

2. Delitos contra la libertad sexual

Las relaciones sexuales han de ser libres, tanto en el matrimonio, como fuera de él, sin fuerza ni coacción.


Existe un ataque contra la libertad sexual, cuando otra persona (mujer u hombre) nos impone una relación sexual contra nuestra voluntad o sin nuestro consentimiento.


El Código Penal castiga como delitos dichos ataques contra la libertad sexual, imponiendo a los responsables, penas de prisión de uno a 15 años, cuya duración depende de la gravedad de los actos, de los daños que se deriven para la víctima y de la concurrencia de otras circunstancias (características de la víctima, agravantes de la responsabilidad criminal, el caso concreto, etc.).


Conviene tener en cuenta que la Ley Penal castiga las diversas formas de participación en los delitos, como autor, como cómplice y como encubridor.


¿Qué hacer en caso de ataque sexual?

  1. Acudir al Hospital más cercano, para solicitar un reconocimiento médico (y examen ginecológico). Acudir sin lavarse ni cambiarse de ropa.

  2. Es muy importante no destruir ninguna de las posibles pruebas que puedan servir para la investigación judicial, como muestras en la ropa, en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima, etc.

  3. Presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Guardia o en la Comisaría de Policía, adjuntando certificado médico.

  4. Si por las circunstancias que fueran, decides acudir en primer lugar a la Ertzaintza o a la Policía Local, serán éstos los encargados de acompañarte al Hospital y de avisar al Juzgado.

  5. Conviene solicitar los servicios profesionales de un abogado particular o designado del turno de oficio, para ejercer la Acusación Particular (depende de los intereses de la víctima). Es importante que el asesoramiento legal se inicie cuanto antes para asegurar que la investigación de los hechos y la identificación de los responsables del delito, se realicen con todas las garantías legales.

  6. El Ministerio Fiscal ejercerá siempre la Acusación Pública, aunque la víctima no se persone como acusación particular.

  7. Es conveniente que la víctima de una violación o de otro tipo de ataque sexual solicite asistencia psicológica. En Bizkaia existe un servicio de la Diputación para atención psicológica a víctimas de agresiones sexuales, a cargo de profesionales especializados/as.

  8. Existen, a disposición de las víctimas, servicios específicos en cada Comunidad (Servicio de Atención a la Víctima, en los Palacios de Justicia de las capitales de cada territorio; Servicios de Diputación para Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales; Servicios Municipales, etc.).

  9. La Ley de Víctimas de Delitos Violentos prevé indemnizaciones para atender gastos derivados de asistencia psicológica para las víctimas de agresiones sexuales.

  10. La víctima tiene derecho a ser indemnizada por el condenado, por todos los daños y perjuicios (materiales y morales) derivados del delito. Su efectividad dependerá de la solvencia de aquél.